El Sindicato es una asociación estable de quienes pertenecen a la misma industria o a la misma profesión, trabajan en la misma empresa o rubro, o que ejercen un mismo oficio o profesiones similares o conexas, sean de carácter intelectual o manual. Decimos que el Sindicato es una asociación estable, por tanto destinada a durar. No se trata de un grupo organizado ocasionalmente para algunas semanas o meses.
La finalidad primera del Sindicato es promover y, en caso necesario, defender los intereses comunes de los afiliados en todo lo que concierne al trabajo: duración, salario, garantías sociales, etc. El sindicato representa a sus miembros en las negociaciones con las cámaras empresariales y con los poderes públicos en todo lo que concierne a las condiciones de trabajo. Es muy difícil para los empleados tratar las condiciones de su trabajo individualmente. Por eso para no estar en una situación de desigualdad necesitan presentar colectivamente sus peticiones mediante la representación del Sindicato.
El sindicato debe, además, promover una labor de perfeccionamiento entre sus miembros.
Perfeccionamiento técnico mediante cursos de capacitación; perfeccionamiento económico promoviendo el ahorro, la formación de cooperativas, la difusión de la propiedad individual para sus afiliados, el cumplimiento y mejoramiento de las leyes de seguridad social, etc.
Una cámara empresaria es una organización conformada por Empresas que desean actuar en conjunto para proteger sus intereses. Es la contraparte de una asociación sindical.
Un convenio colectivo de trabajo es un acuerdo firmado por una asociación sindical y una cámara empresaria o empresa, que establece las condiciones de trabajo, y la forma de remuneración. Este pacto es homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y su cumplimiento es obligatorio. El lapso de su validez es estipulado en el mismo convenio.
No. Afiliarte es un derecho que tenes como trabajador, nosotros como sindicato vamos a defender todos tus derechos.
No. La afiliación es opcional. Pero quienes no son afiliados no pueden acceder a los beneficios que el sindicato brinde a los mismos.
No.
El art. 14 bis, de nuestra Constitución nacional garantiza el derecho a la «organización sindical libre y democrática», y el art. 4, ley 23.551 de Asociaciones sindicales, establece los siguientes derechos:
• Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales;
• Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse;
• Reunirse y desarrollar actividades sindicales;
• Peticionar ante las autoridades y los empleadores;
• Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.
El derecho a la actividad sindical también está garantizado por el convenio 87 de la Organización internacional del Trabajo Art. 2:
• Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Art. 3:
• Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
• Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Somos una agrupación convencida de que en la unión de los trabajadores radica la fuerza para realizar los cambios y juntos proyectar y crear un mejor futuro